TEPJF: AMLO ya fue sancionado por informe ilegal
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación TEPJF determinó que el informe de 100 días del tercer año de Gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador debe ser retirado de las redes sociales y de la página oficial del Gobierno de México hasta que concluya la jornada electoral.
Determinó por unanimidad que el presidente López Obrador sí violó los artículos 41 y 134 con su informe pues sí constituyó propaganda gubernamental personalizada indebida, además de utilización de recursos públicos durante las campañas electorales.
La sentencia alcanza también al área de comunicación social y vocería, además dictó medidas de no repetición.
El Tribunal Electoral había señalado que el 30 de marzo, cuando se presentó el informe, ya habían iniciado las campañas políticas en seis estados Campeche, Colima, Guerrero, Nuevo León, San Luis Potosí y Sonora.
“El artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución, señala que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres niveles de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier persona servidora pública”, señaló la Sala Especializada.
Con información de El Financiero
Determinó por unanimidad que el presidente López Obrador sí violó los artículos 41 y 134 con su informe pues sí constituyó propaganda gubernamental personalizada indebida, además de utilización de recursos públicos durante las campañas electorales.
La sentencia alcanza también al área de comunicación social y vocería, además dictó medidas de no repetición.
El Tribunal Electoral había señalado que el 30 de marzo, cuando se presentó el informe, ya habían iniciado las campañas políticas en seis estados Campeche, Colima, Guerrero, Nuevo León, San Luis Potosí y Sonora.
“El artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución, señala que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres niveles de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier persona servidora pública”, señaló la Sala Especializada.
Con información de El Financiero
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