Cambia tu Acta de Nacimiento según tu identidad de género.
Si eres menor de edad y quieres cambiar tu nombre de acuerdo al género con el que te identificas te informamos que en CDMX es posible hacerlo a partir de los 12 años cumplidos.
El trámite es administrativo, anteriormente se trataba de un proceso judicial, y ahora se realiza en El trámite ya se puede realizar de forma administrativa, ante la Dirección General del Registro Civil.
¿Qué necesitas?
Enviar un correo solicitando una cita para modificar el acta de nacimiento conforme a identidad de género, al correo jc.dgrc.cdmx@gmail.com, confirmando que el adolescente:
Es de nacionalidad mexicana.
Se autopercibe con un género diferente al que se asentó en su registro de nacimiento primigenio.
Es su voluntad obtener una nueva acta de nacimiento que concuerde con género con el cual se identifica.
Que tiene conocimiento de la trascendencia y alcances jurídico-administrativos del procedimiento.
Copia certificada del acta de nacimiento de la persona, expedida por la Dirección General del Registro Civil de la Ciudad de México, que acredite que cuenta con al menos 12 años cumplidos.
Identificación oficial, en original y copia.
Autorización escrita del padre, madre o tutor que la persona adolescente determine para que le acompañe durante el procedimiento.
En caso de padres o madres no presentes, se deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que dicha persona está ausente, desaparecida o que no han tenido noticias suyas.
¿Cómo es el procedimiento?
Dentro de los 10 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud, la persona titular de la presidencia del Consejo convocará a sesión extraordinaria a las personas integrantes, a fin de analizar las solicitudes conforme a los estándares internacionales en materia de derechos humanos y emitir una opinión, misma que se notificará a la Dirección General del Registro Civil, para las acciones conducentes.
Se integrará el expediente correspondiente y dentro de los cinco días posteriores a la sesión del Consejo, se asignará una cita para que la persona interesada comparezca en compañía del padre, madre o tutor de su elección, a fin de expedir una nueva acta de nacimiento en la que se asiente el nombre y género manifestado por la persona adolescente.
Una vez realizado el trámite, la Dirección General del Registro Civil enviará los oficios con la información, en calidad de reservada, entre otras, a las siguientes dependencias: Secretaría de Gobernación, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Salud y Secretaría de Relaciones Exteriores, para los efectos legales procedentes.
La persona titular de la Dirección General del Registro Civil informará a la Presidencia del Consejo las acciones implementadas para el cumplimiento y seguimiento de la opinión emitida por el Consejo en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores a la expedición de la nueva acta.
Con información de Milenio.
El trámite es administrativo, anteriormente se trataba de un proceso judicial, y ahora se realiza en El trámite ya se puede realizar de forma administrativa, ante la Dirección General del Registro Civil.
¿Qué necesitas?
Enviar un correo solicitando una cita para modificar el acta de nacimiento conforme a identidad de género, al correo jc.dgrc.cdmx@gmail.com, confirmando que el adolescente:
Es de nacionalidad mexicana.
Se autopercibe con un género diferente al que se asentó en su registro de nacimiento primigenio.
Es su voluntad obtener una nueva acta de nacimiento que concuerde con género con el cual se identifica.
Que tiene conocimiento de la trascendencia y alcances jurídico-administrativos del procedimiento.
Copia certificada del acta de nacimiento de la persona, expedida por la Dirección General del Registro Civil de la Ciudad de México, que acredite que cuenta con al menos 12 años cumplidos.
Identificación oficial, en original y copia.
Autorización escrita del padre, madre o tutor que la persona adolescente determine para que le acompañe durante el procedimiento.
En caso de padres o madres no presentes, se deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que dicha persona está ausente, desaparecida o que no han tenido noticias suyas.
¿Cómo es el procedimiento?
Dentro de los 10 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud, la persona titular de la presidencia del Consejo convocará a sesión extraordinaria a las personas integrantes, a fin de analizar las solicitudes conforme a los estándares internacionales en materia de derechos humanos y emitir una opinión, misma que se notificará a la Dirección General del Registro Civil, para las acciones conducentes.
Se integrará el expediente correspondiente y dentro de los cinco días posteriores a la sesión del Consejo, se asignará una cita para que la persona interesada comparezca en compañía del padre, madre o tutor de su elección, a fin de expedir una nueva acta de nacimiento en la que se asiente el nombre y género manifestado por la persona adolescente.
Una vez realizado el trámite, la Dirección General del Registro Civil enviará los oficios con la información, en calidad de reservada, entre otras, a las siguientes dependencias: Secretaría de Gobernación, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Salud y Secretaría de Relaciones Exteriores, para los efectos legales procedentes.
La persona titular de la Dirección General del Registro Civil informará a la Presidencia del Consejo las acciones implementadas para el cumplimiento y seguimiento de la opinión emitida por el Consejo en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores a la expedición de la nueva acta.
Con información de Milenio.
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