SE PROHIBEN LOS ESFUERZOS PARA CORREGIR LA ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO


La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, prohibió a nivel nacional los esfuerzos para corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género, también conocidas como terapias de conversión. Por lo que se adiciona el articulo 209 Quintus al Código Penal Federal y el articulo 465 Ter a la Ley General de Salud.
Los cuales especifican que quienes realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, podrán ser sancionados con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización

UMA

, equivalente hasta 217 mil pesos.
La sanción aumentará al doble cuando estos actos se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad. En caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima el que haga alguna de las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.
En los casos, en que el autor tenga algún tipo de relación laboral, docente, doméstica o médica, también se sancionará con la destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

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