Otorgan a Mary Kay primera suspensión contra la ley de outsourcing

La jueza Primero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo con sede en Nuevo León, María del Carmen Leticia Hernández Guerrero, concedió a la empresa de cosméticos Mary Kay la primera suspensión provisional contra la reforma en materia de ‘outsourcing’ o subcontratación laboral aprobada el pasado abril por el Senado de la República y publicada en el Diario Oficial de la Federación DOF el día 23 del mismo mes.
La suspensión solo se aplicará a la mayor comercializadora de productos de belleza del país, que el pasado 7 de junio impugnó la legislación que prohíbe la figura de la subcontratación de trabajadores que realicen funciones permanentes y esenciales en una empresa.
Por lo tanto, Mary Kay podría mantener la subcontratación de sus vendedoras independientes en los términos de la legislación vigente antes de la reforma, que modificó varias leyes como la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del Infonavit o Ley del Impuesto sobre la Renta, entre otras.
Esto, debido a que “los contratos que tiene celebrada la parte quejosa se llevaron a cabo bajo el imperio de las leyes que se encontraban en vigor al momento de su celebración, los cuales cumplían con la normatividad vigente, y eran permitidos”.
La jueza argumentó que la entrada en vigor escalonada del decreto podría contravenir los artículos 1 y 4 constitucionales que tratan sobre la igualdad ante la ley de las y los mexicanos. Lo anterior, porque la ley otorga hasta el 1 de enero de 2022 para que la administración pública incluya en la nómina los trabajadores que estaban en esta modalidad, a diferencia del sector privado que solo cuenta con 90 días para ello.
“Igualmente, se estima existe peligro en la demora, ante los daños de difícil e incluso de imposible reparación que ocasionaría, de ejecutarse las consecuencias y efectos jurídicos de las disposiciones normativas reclamadas, ya que de permitir la aplicación de éstas se privaría a las empresas quejosas del tiempo necesario para cumplir con los requisitos y obligaciones que la normativa impugnada contiene”, mencionó.
Las reformas prohíben la subcontratación de personal en la administración pública y en el sector privado, con excepción de la subcontratación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante.
Establece que la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas deberá formalizarse mediante contrato por escrito; las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Impone multas de dos mil a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización a quienes realicen la subcontratación de personal, así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente.
El patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo ordenen en su establecimiento será notificado para que proporcione la información y, en caso de no hacerlo, se presumirá que no cuenta con ella. Además, se hará acreedor a una multa de 250 a 5 mil veces la Unidad de Medida y Actualización.
En cuanto al reparto de utilidades a los trabajadores, aplica el monto más favorable al trabajador entre el límite máximo de tres meses del salario o bien, el promedio de la participación recibida en los últimos tres años.

Con información de Aristegui Noticias

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