Cuba convertirá su moneda en dólares o euros
El Banco Central de Cuba aseguró que las cuentas de ahorro en moneda CUC, los depósitos a plazos fijos y certificados de depósitos de las personas naturales, se mantienen por un período de hasta 180 días y durante ese plazo sus titulares decidirán convertir su saldo total o parcialmente a la tasa de cambio de 24 CUP x 1 CUC, a dólares estadounidenses o euros, de acuerdo con el diario oficial Granma.
Los titulares de las cuentas que durante el período establecido se presenten en los bancos a cambiarlas a pesos cubanos solo tienen derecho a los intereses devengados mientras se mantengan el resto de las condiciones pactadas en el contrato inicial.
El BCC puntualiza que, en caso de que los titulares decidan convertir el saldo, total o parcialmente de las cuentas en CUC a dólares estadounidenses o euros, el banco emite un certificado de depósito en esas monedas, según las condiciones que se establezcan para este nuevo producto.
El titular del certificado de depósito en dólares estadounidenses o euros, una vez constituido, no puede incrementar su saldo, extraer efectivo en estas monedas, ni transferirlos hacia otros productos bancarios en moneda extranjera.
La normativa dice que cuando las condiciones del país permitan contar con disponibilidad de divisa para respaldar estos certificados, podrán modificarse sus condiciones.
Si el cliente decide retirar sus fondos antes de que sea respaldado con liquidez, el título se cancela y la extracción se realiza en CUP por el monto del principal más los intereses correspondientes, a la tasa de cambio del día en que se ejecute la operación, añade.
La resolución del BCC establece que las cuentas bancarias de las personas naturales y jurídicas cubanas, y los demás sujetos que realicen transacciones monetarias en el territorio nacional, serán en CUP, excepto en los casos que expresamente se autorice a operar cuentas en moneda extranjera.
Establece que las transacciones que actualmente se denominan y ejecutan en el territorio nacional en CUC o en moneda extranjera se denominan y ejecutan en CUP, excepto los casos que expresamente se autoricen.
Normaron que la tasa de cambio del peso cubano frente a las monedas extranjeras es de un régimen de tipo de cambio fijo.
Otra disposición de la presente norma es que el saldo de las cuentas bancarias en pesos convertibles de los trabajadores que el Gobierno envía al exterior y a las cuales se les aplica el descuento del 30% para las compras en establecimientos comerciales, pasa automáticamente a CUP a la tasa de cambio de 24 CUP x 1 CUC, manteniendo su operatoria actual.
Sus titulares pueden solicitar, desde la cuenta en pesos cubanos, en el plazo de 180 días antes referido, convertir total o parcialmente el saldo que tenía al momento de decretarse la unificación monetaria y cambiaria, a dólares estadounidenses o euros, acogiéndose al certificado de depósito que se describe.
Los titulares de las cuentas que durante el período establecido se presenten en los bancos a cambiarlas a pesos cubanos solo tienen derecho a los intereses devengados mientras se mantengan el resto de las condiciones pactadas en el contrato inicial.
El BCC puntualiza que, en caso de que los titulares decidan convertir el saldo, total o parcialmente de las cuentas en CUC a dólares estadounidenses o euros, el banco emite un certificado de depósito en esas monedas, según las condiciones que se establezcan para este nuevo producto.
El titular del certificado de depósito en dólares estadounidenses o euros, una vez constituido, no puede incrementar su saldo, extraer efectivo en estas monedas, ni transferirlos hacia otros productos bancarios en moneda extranjera.
La normativa dice que cuando las condiciones del país permitan contar con disponibilidad de divisa para respaldar estos certificados, podrán modificarse sus condiciones.
Si el cliente decide retirar sus fondos antes de que sea respaldado con liquidez, el título se cancela y la extracción se realiza en CUP por el monto del principal más los intereses correspondientes, a la tasa de cambio del día en que se ejecute la operación, añade.
La resolución del BCC establece que las cuentas bancarias de las personas naturales y jurídicas cubanas, y los demás sujetos que realicen transacciones monetarias en el territorio nacional, serán en CUP, excepto en los casos que expresamente se autorice a operar cuentas en moneda extranjera.
Establece que las transacciones que actualmente se denominan y ejecutan en el territorio nacional en CUC o en moneda extranjera se denominan y ejecutan en CUP, excepto los casos que expresamente se autoricen.
Normaron que la tasa de cambio del peso cubano frente a las monedas extranjeras es de un régimen de tipo de cambio fijo.
Otra disposición de la presente norma es que el saldo de las cuentas bancarias en pesos convertibles de los trabajadores que el Gobierno envía al exterior y a las cuales se les aplica el descuento del 30% para las compras en establecimientos comerciales, pasa automáticamente a CUP a la tasa de cambio de 24 CUP x 1 CUC, manteniendo su operatoria actual.
Sus titulares pueden solicitar, desde la cuenta en pesos cubanos, en el plazo de 180 días antes referido, convertir total o parcialmente el saldo que tenía al momento de decretarse la unificación monetaria y cambiaria, a dólares estadounidenses o euros, acogiéndose al certificado de depósito que se describe.
Comentarios