La Suprema Corte es un Poder político
“La Corte Suprema fue instituida como poder limitador de los poderes nacionales para ceñirlos en el círculo de sus atribuciones legítimas; para levantar ante cada uno de ellos las barreras de la Constitución;…
Y revestido de la majestad serena del Poder que, si no manda, refrena a los que mandan, con la representación augusta de la ley de leyes, de la ley de los Poderes. La Corte es un Poder político sin el cual el mecanismo de las fuerzas combinadas del gobierno se desequilibra y desconcierta; es un elemento primordial de la vida orgánica de la Nación” Emilio Rabasa Estebanell.
Los resolutivos de la SC sobre la consulta fueron:
PRIMERO. Es constitucional la materia de la consulta popular.
SEGUNDO. La pregunta aprobada es: “¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”
La materia de consulta popular del primer resolutivo figura en la pregunta: ¿Está usted de acuerdo o no, con que las autoridades competentes con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen y en su caso sancionen, la presunta comisión de delitos por parte de los expresidentes Carlos Salinas, Ernesto Zedillo, Vicente Fox, Felipe Calderón y Enrique Peña antes, durante y después de sus respectivas gestiones?
Pero, ¿es constitucional esa materia? y ¿es congruente el resolutivo segundo con el primero? La inconstitucionalidad se sustentó en violaciones a los derechos humanos: a de todos los mexicanos y de las víctimas, porque sujeta la persecución y de delitos graves, a una consulta popular, que podría resultar no vinculante -40% del padrón electoral y b de los supuestos culpables y sus derechos de presunción de inocencia, debido proceso legal e igualdad ante la ley Aguilar y Laynez. Cinco votos a favor.
La constitucionalidad consistió en defender la participación política, el blindaje de autoridades de procuración y administración de justicia que evita un “escenario catastrófico de populismo penal” Zaldívar y en facultar el análisis del desempeño de extitulares del Ejecutivo Federal Gutiérrez Ortiz Mena. Seis votos a favor.
En efecto, la democracia representativa requiere complementarse con la democracia participativa, pero ésta se desfigura, si se afectan otros derechos del propio pueblo participante. Es un contrasentido extender derechos de participación política y constreñir otros derechos de justicia penal. El derecho a perseguir un delito y sancionar al presunto culpable, no puede sujetarse a lo que decida la voluntad mayoritaria, como Pilato cuando sentenció crucificar a Jesús porque las voces del pueblo prevalecieron Lucas 23, 20-25.
La materia es además inconstitucional porque al mencionar a líderes de dos partidos PRI y PAN en una contienda electoral en marcha, se favorece a los otros partidos. ¿Quién votaría por un partido cuyos anteriores dirigentes pueden ser sancionados por delitos graves?. Contraviene al artículo 41 constitucional sobre elecciones libres y auténticas y coloca al INE, obligado a realizar la consulta 35,VIII,4 en la posición de transgredir los principios rectores de legalidad e imparcialidad de su función 41, V, apartado A.
Al cambiar la pregunta original, evidencia de su inconstitucionalidad, la nueva es inconsistente con el resolutivo primero pues no corresponde con la materia declarada constitucional. Ahora tiene un sentido genérico e incierto para el ciudadano al que se quiso abrir las puertas de la democracia participativa.
Aclarar que la Constitución encomendó a la Corte, “la tarea de desplegar una función política-constitucional” fue innecesario, pues la SC, valladar de otros poderes en defensa de nuestros derechos, siempre es un Poder político.
Fuente: Docente/investigador de la UNAM / Emilio Rabasa Gamboa.
Y revestido de la majestad serena del Poder que, si no manda, refrena a los que mandan, con la representación augusta de la ley de leyes, de la ley de los Poderes. La Corte es un Poder político sin el cual el mecanismo de las fuerzas combinadas del gobierno se desequilibra y desconcierta; es un elemento primordial de la vida orgánica de la Nación” Emilio Rabasa Estebanell.
Los resolutivos de la SC sobre la consulta fueron:
PRIMERO. Es constitucional la materia de la consulta popular.
SEGUNDO. La pregunta aprobada es: “¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”
La materia de consulta popular del primer resolutivo figura en la pregunta: ¿Está usted de acuerdo o no, con que las autoridades competentes con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen y en su caso sancionen, la presunta comisión de delitos por parte de los expresidentes Carlos Salinas, Ernesto Zedillo, Vicente Fox, Felipe Calderón y Enrique Peña antes, durante y después de sus respectivas gestiones?
Pero, ¿es constitucional esa materia? y ¿es congruente el resolutivo segundo con el primero? La inconstitucionalidad se sustentó en violaciones a los derechos humanos: a de todos los mexicanos y de las víctimas, porque sujeta la persecución y de delitos graves, a una consulta popular, que podría resultar no vinculante -40% del padrón electoral y b de los supuestos culpables y sus derechos de presunción de inocencia, debido proceso legal e igualdad ante la ley Aguilar y Laynez. Cinco votos a favor.
La constitucionalidad consistió en defender la participación política, el blindaje de autoridades de procuración y administración de justicia que evita un “escenario catastrófico de populismo penal” Zaldívar y en facultar el análisis del desempeño de extitulares del Ejecutivo Federal Gutiérrez Ortiz Mena. Seis votos a favor.
En efecto, la democracia representativa requiere complementarse con la democracia participativa, pero ésta se desfigura, si se afectan otros derechos del propio pueblo participante. Es un contrasentido extender derechos de participación política y constreñir otros derechos de justicia penal. El derecho a perseguir un delito y sancionar al presunto culpable, no puede sujetarse a lo que decida la voluntad mayoritaria, como Pilato cuando sentenció crucificar a Jesús porque las voces del pueblo prevalecieron Lucas 23, 20-25.
La materia es además inconstitucional porque al mencionar a líderes de dos partidos PRI y PAN en una contienda electoral en marcha, se favorece a los otros partidos. ¿Quién votaría por un partido cuyos anteriores dirigentes pueden ser sancionados por delitos graves?. Contraviene al artículo 41 constitucional sobre elecciones libres y auténticas y coloca al INE, obligado a realizar la consulta 35,VIII,4 en la posición de transgredir los principios rectores de legalidad e imparcialidad de su función 41, V, apartado A.
Al cambiar la pregunta original, evidencia de su inconstitucionalidad, la nueva es inconsistente con el resolutivo primero pues no corresponde con la materia declarada constitucional. Ahora tiene un sentido genérico e incierto para el ciudadano al que se quiso abrir las puertas de la democracia participativa.
Aclarar que la Constitución encomendó a la Corte, “la tarea de desplegar una función política-constitucional” fue innecesario, pues la SC, valladar de otros poderes en defensa de nuestros derechos, siempre es un Poder político.
Fuente: Docente/investigador de la UNAM / Emilio Rabasa Gamboa.
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