La SCJN otorga amparo a una niña para que siga recibiendo atención médica del ISSFAM
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha decidido amparar a una niña para garantizar su acceso a servicios médicos gratuitos proporcionados por el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), a pesar del fallecimiento de su padre, un cabo auxiliar del ejército. La situación se origina en la muerte de Juan Carlos Rodríguez Peralta en 2018, quien padeció enfermedades graves como lupus, daño renal y cáncer.
Tras la muerte del militar, su esposa solicitó pensiones por viudez y orfandad, así como compensaciones económicas. Sin embargo, las autoridades del ISSFAM determinaron que su muerte no ocurrió en un acto de servicio, lo que limitó la compensación económica a una única suma de aproximadamente 117 mil 663.20 pesos. Fue en este contexto que la madre de la niña impugnó la decisión, argumentando que su hija, quien sufre de una enfermedad congénita que requiere atención médica constante, se vio afectada por la normativa que excluía a los familiares de militares fallecidos fuera de actos de servicio de ciertos beneficios.
La solicitud de amparo inicial fue desestimada, por lo que la madre impugnó la resolución ante un tribunal superior. Este tribunal, el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, se declaró incompetente para resolver sobre la posible inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley del ISSFAM. El caso fue finalmente llevado ante la SCJN.
En el recurso, se enfatizó que la negativa del ISSFAM a otorgar servicios médicos era una violación del derecho a la salud de la niña. Además, se argumentó que las regulaciones del ISSFAM eran discriminatorias, ya que no tomaban en cuenta situaciones especiales, como la de los familiares que requerían atención médica continua antes de la muerte del militar.
La resolución de la SCJN representa un importante precedente en la defensa de los derechos de los familiares de personal militar, resaltando la importancia del acceso a la salud como un derecho fundamental.
Comentarios