La Suprema Corte invalida la cadena perpetua en el Estado de México
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México ha declarado inválida la disposición del Código Penal del Estado de México que establecía la pena de prisión vitalicia para ciertos homicidios agravados. La Corte argumentó que esta pena impide cualquier posibilidad de reintegración del individuo a la sociedad, lo cual va en contra del mandato constitucional que exige a las instituciones penitenciarias proporcionar condiciones favorables para la reinserción, incluyendo acceso a servicios de salud, actividades deportivas, laborales y capacitación.
El fallo también destacó que la legislación estatal no contempla un mecanismo para revisar las condenas a prisión de por vida, lo que la convierte en una pena excepcional y contraria a los principios de derechos humanos. De acuerdo con la SCJN, la prisión vitalicia violaría el derecho a la reinserción social, establecido en el artículo 18 de la Constitución Federal.
La disposición anulada formaba parte de la fracción V del artículo 242 del Código Penal del Estado de México y se aplicaba a homicidios cometidos con ensañamiento, crueldad u odio, y por motivos de discriminación o rechazo por características como condición social, religión, raza, orientación sexual o identidad de género de la víctima.
La resolución tendrá efectos retroactivos, lo que significa que las penas de prisión vitalicia que ya se habían impuesto deberán ser revisadas y ajustadas de acuerdo con el grado de culpabilidad y las sanciones correspondientes para los delitos considerados. Esta decisión resultó de la acción de inconstitucionalidad 78/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en respuesta a una reforma del Código Penal del Estado de México publicada en junio de 2019.
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