SCJN despenaliza uso lúdico de marihuana
La SCJN aprobó este lunes la Declaratoria General de Inconstitucionalidad DGI para invalidar cinco artículos de la Ley General de Salud que prohíben de manera absoluta el consumo lúdico de la marihuana.
Hoy es un día histórico para las libertades. Después de un largo camino, esta Suprema Corte consolida el derecho al libre desarrollo de la personalidad para el uso recreativo de la marihuana, expresó el ministro presidente, Arturo Zaldívar, una vez aprobado el proyecto y sus efectos.
Con el voto a favor de ocho de 11 ministras y ministros por la invalidación de los artículos, la Corte nuevamente obliga al Congreso de la Unión a legislar para regular los usos de la marihuana.
La votación se dividió de esta manera:
A favor: Norma Lucía Piña Hernández, Arturo Zaldívar, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Margarita Ríos, Javier Laynez Potisek y Luis María Aguilar.
En contra: Alberto Pérez Dayán, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Yassmín Esquivel Mossa.
Los artículos 235 párrafo último, 237, 245 fracción primera, 247 párrafo último y 248 de la Ley General de Salud prohíben todo acto relacionado con la cannabis, tales como la siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo, etcétera.
Con esta declaratoria de inconstitucionalidad, el Congreso deberá eliminar los cinco artículos. Mientras que los efectos del proyecto, que también fueron aprobados por los ministros, establecen que la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios Cofepris, tendrá que autorizar permisos para consumir, portar y marihuana para fines recreativos de consumo personal adulto.
Esto no significa que todo el mercado de cannabis sea legal ni que los consumidores quedarán exentos de limitaciones o sanciones, toda vez que en el proyecto se precisa que no se autoriza en ningún caso importar, comerciar o suministrar marihuana.
Únicamente es que, con la resolución de la Corte, las personas ya no tendrán que recurrir al juicio de amparo para que la Cofepris extienda permisos de autocultivo para consumo personal.
Además, se subraya que el consumo no podrá afectar a terceros ni llevarse a cabo en espacios públicos ni tampoco frente a menores de edad.
Hoy es un día histórico para las libertades. Después de un largo camino, esta Suprema Corte consolida el derecho al libre desarrollo de la personalidad para el uso recreativo de la marihuana, expresó el ministro presidente, Arturo Zaldívar, una vez aprobado el proyecto y sus efectos.
Con el voto a favor de ocho de 11 ministras y ministros por la invalidación de los artículos, la Corte nuevamente obliga al Congreso de la Unión a legislar para regular los usos de la marihuana.
La votación se dividió de esta manera:
A favor: Norma Lucía Piña Hernández, Arturo Zaldívar, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Margarita Ríos, Javier Laynez Potisek y Luis María Aguilar.
En contra: Alberto Pérez Dayán, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Yassmín Esquivel Mossa.
Los artículos 235 párrafo último, 237, 245 fracción primera, 247 párrafo último y 248 de la Ley General de Salud prohíben todo acto relacionado con la cannabis, tales como la siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo, etcétera.
Con esta declaratoria de inconstitucionalidad, el Congreso deberá eliminar los cinco artículos. Mientras que los efectos del proyecto, que también fueron aprobados por los ministros, establecen que la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios Cofepris, tendrá que autorizar permisos para consumir, portar y marihuana para fines recreativos de consumo personal adulto.
Esto no significa que todo el mercado de cannabis sea legal ni que los consumidores quedarán exentos de limitaciones o sanciones, toda vez que en el proyecto se precisa que no se autoriza en ningún caso importar, comerciar o suministrar marihuana.
Únicamente es que, con la resolución de la Corte, las personas ya no tendrán que recurrir al juicio de amparo para que la Cofepris extienda permisos de autocultivo para consumo personal.
Además, se subraya que el consumo no podrá afectar a terceros ni llevarse a cabo en espacios públicos ni tampoco frente a menores de edad.
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