SCJN abre la puerta a condonación de deudas por covid-19
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México ha establecido que la pandemia por COVID-19 no puede ser considerada como una justificación automática para el impago de deudas, como los créditos hipotecarios. Cada caso debe evaluarse individualmente para determinar si la crisis provocó un impacto significativo en la economía del deudor que justifique no cumplir con las obligaciones de pago.
En una reciente sesión, la Primera Sala de la Corte revocó un amparo que había sido otorgado a un deudor cuya situación fue analizada por un tribunal colegiado. Este tribunal había determinado que el banco estaba en una situación de explotación hacia el deudor al no considerar que la pandemia podría haber afectado su capacidad de pago. Sin embargo, la Corte aclaró que no es suficiente que simplemente ocurriera la pandemia. Para que se pueda argumentar que hubo explotación, es necesario demostrar un uso abusivo de la situación que equilibre gravemente las relaciones entre el deudor y el acreedor, lo cual no se logró demostrar en este caso.
El deudor en cuestión había estado pagando su crédito hipotecario puntualmente hasta marzo de 2020, cuando comenzó la pandemia. Aunque el banco le otorgó un periodo de gracia, eventualmente dejó de pagar en septiembre de ese mismo año, lo que llevó al banco a demandarlo. Inicialmente, se le dio la razón al deudor, pero esta decisión fue revertida por la SCJN al enfatizar la necesidad de una revisión más detallada de las circunstancias antes de determinar la existencia de explotación en la relación contractual.
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