Diputados aprueban reformar artículos 108 y 111 constitucionales.

En febrero de 2020 el titular del Ejecutivo Federal envió a la Cámara de Diputados la iniciativa de reforma que posteriormente fue analizada y dictaminada por la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara Baja. En el artículo 111 se establece que “para poder proceder penalmente contra el presidente de la República sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110”.

Diputados aprueban reformar artículos 108 y 111 constitucionales.

El Pleno de la Cámara de Diputados avaló reformar los artículos 108 y 111 de la Constitución Política en materia de fuero para establecer que durante su cargo público el presidente de la república podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria corrupción delitos electorales y aquellos delitos por los que podría ser enjuiciada cualquier persona.

El dictamen enuncia que la justificación de la iniciativa radicó en que el fuero no debía ser impedimento para sustanciar procesos penales contra los servidores públicos que tuvieran este beneficio.

El Diputado Edgar Guzmán Valdez del partido Encuentro Social señala que el fuero e instauró con el fin de otorgar un privilegio a ciertos servidores públicos; en tanto la iniciativa presentada implica un abanico de posibilidades para que todas y todos sean iguales ante la ley.

El dictamen fue aprobado con 420 votos a favor 0 en contra y 15 abstenciones y fue turnado al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

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