Listas de deudores alimentarios son constitucionales y no atentan contra derechos humanos: SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México ha ratificado la constitucionalidad de las listas de deudores alimentarios, confirmando que su inclusión no viola los derechos humanos de las personas. Con una votación mayoritaria de cuatro ministros a favor, se estableció que estas listas, como las reguladas en la Ley del Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias de Chihuahua, tienen como objetivo proteger los derechos de los menores que dependen de la pensión alimenticia.
El criterio ahora es jurisprudencia obligatoria en todo el país, aunque el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá fue el único que votó en contra. El caso surgió cuando un ciudadano argumentó que estas listas vulneran derechos fundamentales, incluyendo la dignidad humana, la privacidad de datos personales, y otros.
La Corte subrayó que, aunque la inclusión en estas listas puede afectar ciertos derechos del deudor alimentario, es una medida justificada y adecuada para garantizar el bienestar de los niños y promover el cumplimiento de responsabilidades alimentarias. Se enfatizó que el propósito no es estigmatizar a los deudores, sino asegurar la supervivencia de los menores en situaciones vulnerables a través de consecuencias legales que eviten el incumplimiento de obligaciones alimentarias.

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