Conoce las actividades escenciales que seguirán operando con el semáforo ROJO
Las actividades y comercios considerados esenciales son los siguientes:
{u}{l}Actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema de Salud de la Ciudad de México; {/l}{l}Sector farmacéutico;{/l}{l}Limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención;{/l}{l}Abasto, servicios y cadenas de proveeduría de todas las actividades esenciales;{/l}{l}Elaboración y venta de pan;{/l}{l}Tortillerías;{/l}{l}Abarrotes, misceláneas y recauderías;{/l}{l}Pequeños negocios de barrio de máximo 3 trabajadores; con excepción de los que se encuentran ubicados en los perímetros A y B del Centro Histórico de la Ciudad de México;{/l}{l}Veterinarias y venta de alimento para animales;{/l}{l}Lavanderías;{/l}{l}Tintorerías;{/l}{l}Jarcierías;{/l}{l}Servicios de mudanza;{/l}{l}Servicios de mantenimiento;{/l}{l}Manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud;{/l}{l}Disposición de residuos peligrosos biológicos-infecciosos RPBI;{/l}{l}Servicios financieros bancos, debiendo garantizar un flujo continuo de clientes y sana distancia entre ellos;{/l}{l}Servicios notariales;{/l}{l}Sector energético;{/l}{l}Generación y distribución de agua potable;{/l}{l}Industria de alimentos y bebidas;{/l}{l}Mercados;{/l}{l}Supermercados;{/l}{l}Tiendas de autoservicio;{/l}{l}Servicios de transporte de pasajeros y de carga sus servicios y cadenas de proveeduría;{/l}{l}Producción agrícola, pesquera y pecuaria;{/l}{l}Agroindustria;{/l}{l}Industria química;{/l}{l}Servicios de mensajería y comercio electrónico;{/l}{l}Servicio postal;{/l}{l}Seguridad privada;{/l}{l}Asilos y estancias para personas mayores;{/l}{l}Refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos;{/l}{l}Telecomunicaciones y medios de información;{/l}{l}Servicios de emergencia;{/l}{l}Verificentros;{/l}{l}Servicios funerarios y de inhumación;{/l}{l}Servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales;{/l}{l}Talleres mecánicos;{/l}{l}Refaccionarias;{/l}{l}Manejo de residuos sólidos;{/l}{l}Industria de la construcción;{/l}{l}Minería;{/l}{l}Industria manufacturera;{/l}{l}Venta de alimentos preparados únicamente en la modalidad de servicio para llevar o entrega a domicilio;{/l}{l}Hoteles con un aforo máximo de 30% y únicamente con servicio de hospedaje. Dicho porcentaje de aforo no aplica para hospedaje de personal de salud, refugiados o migrantes que estén por convenio con organismos internacionales; y{/l}{l}Programas, trámites y servicios públicos necesarios para la operación de la Ciudad de México, previstos en el ordinal TERCERO del Décimo Primer Acuerdo por el que se suspenden los términos y plazos inherentes a los procedimientos administrativos, trámites y servicios de la Administración Pública y Alcaldías de la Ciudad de México, para prevenir y controlar la propagación del COVID–19, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 4 de diciembre de 2020.{/l}{/u}
En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México también se reitera la prohibición de fiestas populares: “Queda prohibida la celebración de todo tipo de verbenas, romerías, fiestas patronales, posadas o cualquier otro festejo similar en los pueblos, barrios y colonias de la Ciudad de México que implique la concentración de personas.
{u}{l}Actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema de Salud de la Ciudad de México; {/l}{l}Sector farmacéutico;{/l}{l}Limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención;{/l}{l}Abasto, servicios y cadenas de proveeduría de todas las actividades esenciales;{/l}{l}Elaboración y venta de pan;{/l}{l}Tortillerías;{/l}{l}Abarrotes, misceláneas y recauderías;{/l}{l}Pequeños negocios de barrio de máximo 3 trabajadores; con excepción de los que se encuentran ubicados en los perímetros A y B del Centro Histórico de la Ciudad de México;{/l}{l}Veterinarias y venta de alimento para animales;{/l}{l}Lavanderías;{/l}{l}Tintorerías;{/l}{l}Jarcierías;{/l}{l}Servicios de mudanza;{/l}{l}Servicios de mantenimiento;{/l}{l}Manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud;{/l}{l}Disposición de residuos peligrosos biológicos-infecciosos RPBI;{/l}{l}Servicios financieros bancos, debiendo garantizar un flujo continuo de clientes y sana distancia entre ellos;{/l}{l}Servicios notariales;{/l}{l}Sector energético;{/l}{l}Generación y distribución de agua potable;{/l}{l}Industria de alimentos y bebidas;{/l}{l}Mercados;{/l}{l}Supermercados;{/l}{l}Tiendas de autoservicio;{/l}{l}Servicios de transporte de pasajeros y de carga sus servicios y cadenas de proveeduría;{/l}{l}Producción agrícola, pesquera y pecuaria;{/l}{l}Agroindustria;{/l}{l}Industria química;{/l}{l}Servicios de mensajería y comercio electrónico;{/l}{l}Servicio postal;{/l}{l}Seguridad privada;{/l}{l}Asilos y estancias para personas mayores;{/l}{l}Refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos;{/l}{l}Telecomunicaciones y medios de información;{/l}{l}Servicios de emergencia;{/l}{l}Verificentros;{/l}{l}Servicios funerarios y de inhumación;{/l}{l}Servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales;{/l}{l}Talleres mecánicos;{/l}{l}Refaccionarias;{/l}{l}Manejo de residuos sólidos;{/l}{l}Industria de la construcción;{/l}{l}Minería;{/l}{l}Industria manufacturera;{/l}{l}Venta de alimentos preparados únicamente en la modalidad de servicio para llevar o entrega a domicilio;{/l}{l}Hoteles con un aforo máximo de 30% y únicamente con servicio de hospedaje. Dicho porcentaje de aforo no aplica para hospedaje de personal de salud, refugiados o migrantes que estén por convenio con organismos internacionales; y{/l}{l}Programas, trámites y servicios públicos necesarios para la operación de la Ciudad de México, previstos en el ordinal TERCERO del Décimo Primer Acuerdo por el que se suspenden los términos y plazos inherentes a los procedimientos administrativos, trámites y servicios de la Administración Pública y Alcaldías de la Ciudad de México, para prevenir y controlar la propagación del COVID–19, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 4 de diciembre de 2020.{/l}{/u}
En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México también se reitera la prohibición de fiestas populares: “Queda prohibida la celebración de todo tipo de verbenas, romerías, fiestas patronales, posadas o cualquier otro festejo similar en los pueblos, barrios y colonias de la Ciudad de México que implique la concentración de personas.
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