Abuso sexual a menores no prescribe, reiteró la SCJN en caso de joven que denunció a su tío

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México ha reafirmado que los agresores sexuales de menores de edad pueden ser juzgados bajo leyes que establecen la imprescriptibilidad de estos delitos. En la resolución del amparo directo 16/2024, la Primera Sala de la SCJN confirmó la condena de un hombre acusado de abuso sexual en contra de su sobrina, argumentando que los delitos sexuales cometidos contra menores no deben tener un límite de tiempo para ser sancionados. Este fallo se basa en el principio de garantizar justicia para las víctimas, incluso si el delito fue cometido años antes de la denuncia.
El caso en cuestión surgió cuando la víctima, ahora adolescente, denunció haber sido abusada por su tío durante su infancia, y aunque el acusado intentó argumentar que el delito había prescrito debido a que los hechos ocurrieron mucho antes de que se presentara la denuncia, tanto el Tribunal de Juicio Oral como la SCJN sostuvieron que la ley vigente en el momento de la denuncia debe aplicarse, lo que permite juzgar el caso de acuerdo a las disposiciones actuales.
La ministra Ana Margarita Ríos Farjat, quien presentó el proyecto, explicó que la regla de imprescriptibilidad no contraviene el principio de no retroactividad de las leyes en términos de perjudicar a alguien, ya que las leyes aplicables son las vigentes durante cada etapa del proceso judicial. Este fallo marca un avance en la protección de los derechos de las víctimas de abuso sexual en México.

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