¡Que no le digan, que no le cuenten!

Por Diana Gómez

¡Que no le digan, que no le cuenten!

Porque es mentira, lo que no mira.

Este domingo iniciaron campañas electorales a nivel local y federal la mayoría de los estados. Así que de aquí al domingo seis de junio estaremos atiborrados (más) de propaganda de partidos políticos prometiendo lo que no pueden, es por ese motivo que me permití hacerles esta pequeña guía sobre lo que sí puede prometer y cumplir un candidato y lo que no.

Para empezar, tendríamos que señalar que la Constitución delimita los campos de acción entre la federación, los estados y los gobiernos municipales. Esto permite que si usted cambia de residencia de un estado a otro y al inscribir a sus hijos a una escuela pública, la educación siga siendo laica, o que el IMSS no retenga una cuota mayor a la que le retenían anteriormente; la federación busca la homogeneidad de servicios, cuotas e impuestos (…)para la población.

Por este motivo, el artículo 74 Constitucional enuncia aquellas materias sobre las que puede legislar exclusivamente la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, restringiendo el campo de acción de los congresos locales en esos temas; el artículo 124, enmarca los límites y la concurrencia de facultades entre los tres órdenes de Gobierno, el artículo 80 al poder Ejecutivo y el 90 el cómo se organiza la Administración Pública Federal – o sea- la organización de las secretarías, paraestatales, y demás dependencias que controla el Ejecutivo Federal.

Entonces, si a usted le prometen:

¡Vacunas de contra Covid-19 para todos!

Después de contradecir a López Gatell (otra vez) el 22 de enero en su conferencia matutina, AMLO autorizó la compra de estas por parte de los estados y las empresas. Si un candidato a Presidente Municipal le promete esto, no está en sus facultades. En cuanto a los diputados federales y locales, solo pueden prometer su voto para crear una partida para comprarla en el próximo ejercicio presupuestal (2022), pero no asegura que se apruebe.

Creación de empleos

Una vez más los presidentes municipales no tienen poder de acción, lo que sí, es que pueden dar permisos para construcciones y negocios (uso de suelo), entonces, si se habla de creación indirecta de empleos a través de que se pongan nuevos negocios, pues sí le estarían cumpliendo. En cuanto a los gobernadores, si está dentro de sus facultades el desarrollar políticas de desarrollo económico, por lo cual es más factible que atraigan inversionistas para colocar industrias dentro de sus territorios y así, generar fuentes de empleo, en cuanto a política de aumento de salarios y condiciones de trabajo, recuerden, lo regula el artículo 123 Constitucional y por lo tanto, la federación, así que solo los diputados federales podrían prometerle mejorar esto (como lo que está pasando ahorita con el outsourcing).

Seguridad.

El artículo 115 Constitucional sustentado en el 21 Constitucional, otorga a los municipios la facultad de que su policía sea preventiva y regule tránsito, es decir, que cubran las necesidades primarias de seguridad de una comunidad o colonia, como vigilancia, acudir a las llamadas de emergencia, etc. Sobre la facultad de un gobernador acerca de este tema, al igual que los municipios, cuentan con policías estatales que vigilarán y patrullarán apoyando a los municipios en esta labor. Sobre lo que prometan los candidatos a diputados MUCHO OJO, recuerden que la pena de muerte no puede ser aprobada como castigo para ningún delito en el país, México tiene suscritos tratados internacionales que prohíben castigos corporales, mutilaciones y pena de muerte, y posteriormente fue colocado en rango Constitucional en el artículo 22, así que no es opción.

¿Agua? ¿drenaje? ¿inundaciones?

Sobre el tema del agua potable la política en este tema es conducida por el Presidente del país, que a su vez delega esta función en una comisión (CONAGUA), y baja hasta el nivel municipal a través de consejos de cuenca. De hecho, la Constitución señala igualmente en el artículo 115 como facultad de los municipios, la regulación y administración del agua potable (a través), alcantarillado y disposiciones de aguas residuales. Entonces en este tema, los diputados locales no podrían interferir en la conducción de esta, sin embargo los diputados federales, cuentan con facultad de modificar así como legislar en la materia (aunque la legislación de esta va más en sentido de distribución de derechos y uso del recurso a nivel federal).

Por ultimo, creo que el mejor consejo que podría darles es investigar de donde viene su candidato, y hasta de qué se les ha acusado en tiempos pasados; porque una cosa es acusar a alguien de corrupción y otra muy distinta es comprobárselo (en esas guerras sucias que se gastan, es muy común acusarse hasta de lo que hicieron mal en el kínder) y recuerden, entre menos información encuentren de él, es más sospechosa su procedencia o cómo llegó hasta ahí, es triste pero es probable que no haya sido por méritos propios.

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