Política

SCJN declara CONSTITUCIONAL la consulta para juicio de expresidentes.

6 de los 11 ministros del Pleno de la SCJN consideraron que la consulta para el juicio a ex presidentes no es inconstitucional siempre que sus efectos no sean vinculatorios para la justicia mexicana.
Los ministros establecieron una reinterpretación del derecho de consulta, a fin de que el resultado de la misma no se considere vinculatorio para la actuación de jueces o magistrados federales.
Arturo Zaldívar, presidente de la Corte, decretó un receso para analizar los cambios que se le deben realizar al proyecto de resolución y de esta forma comenzar la discusión sobre los cambios que se le deberían realizar a la pregunta de la consulta para enjuiciar a los ex presidentes.
¿Quiénes votaron a favor de la constitucionalidad?
Zaldívar Lelo de Larrea, Alberto Peréz Dayán, Juan Luis González Alcántara, Margarita Ríos Farjat, Yazmín Esquivel Mossa y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
Los votantes para declarar la inconstitucionalidad fueron:
Javier Laynez Potisek, Norma Lucía Piña Hernández, José Fernando Franco González Salas, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Luis María Aguilar Morales.
“Contrariamente a lo que sostiene el proyecto –y bajo la premisa de que esta consulta no puede tener efectos vinculantes para las autoridades de procuración e impartición de justicia aún en caso de que se obtenga un 40% de participación– considero que la presente consulta no busca restringir los derechos humanos o sus garantías.
Para que esto fuera así, la materia tendría que versar sobre la suspensión o limitación de la existencia, vigencia, titularidad, los principios o el carácter contra mayoritario de los derechos fundamentales. Eso no es lo que se plantea en el caso; no se está sometiendo a consulta si deben restringirse o limitarse derechos fundamentales”, sostuvo.
Posteriormente, siguieron intervenciones de los ministros Gutiérrez Ortiz Mena y Pérez Dayán que propusieron reinterpretar el derecho a la consulta para que sus resultados no fueran vinculantes y así evitar una violación a la propia Carta Magna sobre el acceso a la justicia.
En respuesta, el ministro Laynez advirtió que no existe posibilidad de interpretar el artículo 35 constitucional, por lo que si no se trata de un ejercicio vinculante, la consulta sobre los expresidentes es inconstitucional.
“Si la consulta popular no tiene consecuencias jurídicas, entonces se puede consultar cualquier cosa y sobre cualquier materia. ¿Porque no consultar, si no hay efectos vinculatorios, sobre los principios del artículo 40 y que la ciudadanía se exprese si en lugar de ser una república, preferiría ser una monarquía , o porque no preguntarle por los ingresos, los gastos y el presupuesto de egresos, por ejemplo si debe desaparecer el impuesto sobre la renta y mantener solo impuestos indirectos”, cuestionó Laynez.
En referencia, la ministra Piña concluyó diciendo:
“Acaso la Constitución y las leyes de este país, permiten decir, por ejemplo, a los padres de hijos víctimas de desaparición forzada o de ejecución extrajudicial, o a las mujeres torturadas y violadas, por agentes del Estado, la mayoría a traves de una consulta, decidirá, si se les hace o no justicia, si se castigara o no a los responsables, si sus derechos humanos merecen no ser protegidos y garantizados”, señaló.

Fuente: proceso.com

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