Política
Multarán a quien no use cubrebocas.
El Congreso local aprobó el uso obligatorio de cubrebocas en Nuevo León en el periodo que dure una emergencia sanitaria, y a quienes no lo utilicen podrían ser sancionados con $448 o $896 pesos, así como realizar trabajo comunitario por 8 horas y hasta cárcel de 36 horas.
Con 26 votos a favor, 12 en contra y 2 abstenciones, el dictamen promovido por el coordinador del PAN, Carlos de la Fuente, no contempla sanciones para las personas de 2 a 18 años y con discapacidad intelectual, sin embargo, la falta de su uso será responsabilidad de los padres.
“El uso del cubrebocas será obligatorio en vías y espacios públicos o de uso común, en el interior de establecimientos ya sean de comercio, industria o servicios, centros de trabajo de cualquier ramo, centros comerciales, así como para usuarios, operadores y conductores de los servicios de transporte público o privado de pasajeros o de carga, previa determinación y aprobación de los respectivos lineamientos por parte de la secretaría”, establece el escrito.
Las reformas serán a la Ley Estatal de Salud con la adición de los puntos 11 y 12 del artículo 119; el artículo 129 BIS, y el artículo 132 por lo que la violación a los preceptos del artículo 119 en la Ley Estatal, será sancionada administrativamente por la autoridad sanitaria del Estado con auxilio o por medio de la fuerza pública y por los municipios.
Durante el debate legislativo el diputado de Morena, Melchor Heredia, cuestionó la iniciativa del PAN, pero el promovente, Carlos de la Fuente, pidió no politizar el tema, pues, aseguró, se trata de la seguridad sanitaria de la población.
Fuente: Milenio
Con 26 votos a favor, 12 en contra y 2 abstenciones, el dictamen promovido por el coordinador del PAN, Carlos de la Fuente, no contempla sanciones para las personas de 2 a 18 años y con discapacidad intelectual, sin embargo, la falta de su uso será responsabilidad de los padres.
“El uso del cubrebocas será obligatorio en vías y espacios públicos o de uso común, en el interior de establecimientos ya sean de comercio, industria o servicios, centros de trabajo de cualquier ramo, centros comerciales, así como para usuarios, operadores y conductores de los servicios de transporte público o privado de pasajeros o de carga, previa determinación y aprobación de los respectivos lineamientos por parte de la secretaría”, establece el escrito.
Las reformas serán a la Ley Estatal de Salud con la adición de los puntos 11 y 12 del artículo 119; el artículo 129 BIS, y el artículo 132 por lo que la violación a los preceptos del artículo 119 en la Ley Estatal, será sancionada administrativamente por la autoridad sanitaria del Estado con auxilio o por medio de la fuerza pública y por los municipios.
Durante el debate legislativo el diputado de Morena, Melchor Heredia, cuestionó la iniciativa del PAN, pero el promovente, Carlos de la Fuente, pidió no politizar el tema, pues, aseguró, se trata de la seguridad sanitaria de la población.
Fuente: Milenio
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