Política
Monreal reconoce “contradicciones” en la reforma judicial sobre la elección de ministros
Sí, es cierto que hay una contradicción entre los artículos 94 y 97 de la Constitución sobre la elección del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El artículo 94, que fue reformado, establece que la presidencia de la SCJN se renovará cada dos años de manera rotatoria dependiendo de los votos obtenidos en la elección respectiva entre los miembros de la Corte. En este sentido, se establece un sistema más dinámico y participativo para la elección del presidente, donde la rotación juega un papel central.
Por otro lado, el artículo 97, que no fue reformado, indica que cada cuatro años el Pleno elegirá a su presidente, quien no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior. Esto sugiere un proceso distinto respecto a la duración y la manera de elegir al presidente, lo que genera confusión sobre cuál de los dos artículos debería regir la elección del presidente de la SCJN.
Ante esta confusión y contradicción, Ricardo Monreal ha reconocido que es necesario hacer ajustes adicionales a la reforma para aclarar estos puntos y asegurar que no haya ambigüedades en la interpretación y aplicación de las normas constitucionales. Esto implica que se requiere una nueva iniciativa de reforma para resolver las inconsistencias entre ambos artículos.