Política

Datos de llamadas obtenidos sin orden judicial no pueden ser usados como prueba: SCJN

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México ha establecido una importante jurisprudencia al declarar que las sábanas de llamadas obtenidas sin la autorización de un juez son inconstitucionales y, por lo tanto, no pueden ser utilizadas como prueba en los procesos penales. Esta decisión fue tomada durante una sesión en la que se debatió un proyecto de sentencia de Juan Luis González Alcántara Carrancá, en respuesta a un caso en el que se argumentó que la entrega de estos datos por parte de empresas telefónicas al ministerio público sin un control judicial violaba el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
Este pronunciamiento afecta al artículo 44, fracción XIII, de la anteriormente vigente Ley Federal de Telecomunicaciones, el cual permitía a la Fiscalía General de la República y a las fiscalías estatales acceder a esta información sin necesidad de un mandato judicial. La Corte subrayó que los datos de comunicación son altamente sensibles y merecen una protección robusta bajo la constitución. La decisión fue respaldada por cuatro votos, lo que convierte el fallo en un precedente de aplicación obligatoria en todo el país, reforzando así la protección de la privacidad de las comunicaciones en México.

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