Política
¿Como deben implementar el home office los patrones?
Por las reformas, aprobadas por los diputados, que tienen como objetivo para regular el trabajo en casa dentro del país, ahora los patrones deberán implementar políticas y procedimientos que cumplan con las nuevas disposiciones y también establecer contratos individuales y colectivos en apego a la ley, para evitar que se impongan multas por el no cumplimiento de la misma, así consideran especialistas laborales.
Por ejemplo Héctor de la Cruz, especialista de D&M Abogados, quien explicó que el dictamen aprobado, estima multas que podría ser de 250 a 2500 UMA’s de acuerdo al artículo 997 de la Ley Federal del Trabajo; es decir, de $21,720 pesos hasta los $217,200 pesos de acuerdo al valor actual de la UMA, por cada trabajador afectado por el incumplimiento del patrón de acuerdo al artículo 992 Ley Federal del Trabajo.
Germán de la Garza de Vecchi, Abogado de Deloitte Legal-Mowat, señaló que los patrones deberán establecer contratos individuales o colectivos en los que se detalle cada uno de los aspectos que demanda la reforma, y deben tener claridad de que se considera Home Office cuando el tiempo que el trabajador labore en esta modalidad sea de más de 40% de su jornada
Por lo que el contrato de trabajo debe especificar el monto que el patrón pagará por concepto de servicios relacionados con el trabajo en casa, en los cuales se incluirán luz, internet, telefonía, entre otras.
La jornada de trabajo debe ser ajustada a los máximos requerimientos legales, por lo tanto las empresas deberán implementar medidas para medir la asistencia y tiempo efectivo de servicio.
Para el caso de los contratos colectivos se deberá incluir el trabajo en casa como parte de las condiciones laborales, siempre y cuando las actividades sean compatibles. Y los reglamentos interiores de trabajo también deberán regular esta modalidad con base en la ley, explicó De la Cruz.
Ahora, el patrón esta obligado a instalar y dar mantenimiento a las herramientas de trabajo como son sillas, impresoras, computadoras, etc., además de asumir los costos de conexión y luz en una parte proporcional.
El trabajador tendrá derecho a la desconexión, es decir, que el trabajador pueda apagar su equipo, no contestar llamadas, ni correos, etc., al concluir su jornada, esto con la finalidad que pueda dedicar tiempo a otras actividades personales.
El cambio a esta modalidad podrá hacerse solo con el consentimiento del trabajador y éste tendrá en todo momento el derecho de reversibilidad, es decir, podrá decidir cambiar a una modalidad presencial y en ningún caso podrá ganar menos que uno que labore dentro de la fuente de empleo.
“Este proyecto de ley, representa un gran avance en nuestro país, que hasta ahora y pese a la pandemia de Covid-19 no cuenta con una regulación adecuada que proteja los derechos de los trabajadores. Es posible que sea aprobada antes de que finalice este año”, dijo Héctor de la Cruz.
Fuente: El Economista
Por ejemplo Héctor de la Cruz, especialista de D&M Abogados, quien explicó que el dictamen aprobado, estima multas que podría ser de 250 a 2500 UMA’s de acuerdo al artículo 997 de la Ley Federal del Trabajo; es decir, de $21,720 pesos hasta los $217,200 pesos de acuerdo al valor actual de la UMA, por cada trabajador afectado por el incumplimiento del patrón de acuerdo al artículo 992 Ley Federal del Trabajo.
Germán de la Garza de Vecchi, Abogado de Deloitte Legal-Mowat, señaló que los patrones deberán establecer contratos individuales o colectivos en los que se detalle cada uno de los aspectos que demanda la reforma, y deben tener claridad de que se considera Home Office cuando el tiempo que el trabajador labore en esta modalidad sea de más de 40% de su jornada
Por lo que el contrato de trabajo debe especificar el monto que el patrón pagará por concepto de servicios relacionados con el trabajo en casa, en los cuales se incluirán luz, internet, telefonía, entre otras.
La jornada de trabajo debe ser ajustada a los máximos requerimientos legales, por lo tanto las empresas deberán implementar medidas para medir la asistencia y tiempo efectivo de servicio.
Para el caso de los contratos colectivos se deberá incluir el trabajo en casa como parte de las condiciones laborales, siempre y cuando las actividades sean compatibles. Y los reglamentos interiores de trabajo también deberán regular esta modalidad con base en la ley, explicó De la Cruz.
Ahora, el patrón esta obligado a instalar y dar mantenimiento a las herramientas de trabajo como son sillas, impresoras, computadoras, etc., además de asumir los costos de conexión y luz en una parte proporcional.
El trabajador tendrá derecho a la desconexión, es decir, que el trabajador pueda apagar su equipo, no contestar llamadas, ni correos, etc., al concluir su jornada, esto con la finalidad que pueda dedicar tiempo a otras actividades personales.
El cambio a esta modalidad podrá hacerse solo con el consentimiento del trabajador y éste tendrá en todo momento el derecho de reversibilidad, es decir, podrá decidir cambiar a una modalidad presencial y en ningún caso podrá ganar menos que uno que labore dentro de la fuente de empleo.
“Este proyecto de ley, representa un gran avance en nuestro país, que hasta ahora y pese a la pandemia de Covid-19 no cuenta con una regulación adecuada que proteja los derechos de los trabajadores. Es posible que sea aprobada antes de que finalice este año”, dijo Héctor de la Cruz.
Fuente: El Economista
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