Pluralidad
Acoso virtual y fotos íntimas
Las redes sociales son herramientas de difusión que tienen un gran impacto en la vida de los jóvenes pero su influencia no siempre puede ser buena. Se han usado como herramientas para difundir por venganza o extorsión las fotos íntimas de muchas mujeres.
Sin lugar a dudas, el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación TIC se incrementó exponencialmente durante la contingencia sanitaria derivada del COVID-19, lo cual ha puesto aún más en riesgo a las personas cuya información circula de manera indebida o sin control en internet.
El 3 de diciembre de 2019 se aprobó en el congreso de la Ciudad de México la llamada “Ley Olimpia”, la cual, consiste en un conjunto de reformas realizadas a los Códigos Penales de las entidades federativas, así como a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante las cuales, se reconoce la violencia digital como un tipo de delito.
Esta ley defiende a las mujeres que se han visto vulnerables por la exposición de sus fotos o videos íntimos generalmente difundidos por sus parejas. La violencia digital definida en el artículo 7° de la Ley general de Acceso de las mujeres a una vida libre, consiste en actos de acoso, hostigamiento, amenazas, vulneración de datos e información privada, así como la difusión de contenido sexual ya sean fotos, videos, audios, sin el consentimiento o mediante engaños a una persona.
Estas reformas son claves para garantizar la integridad y dignidad de cualquier persona, pues los daños que se provocan pueden afectar seriamente la vida privada y pública de las víctimas, causando un daño psicológico, económico, moral hasta sexual tanto a la víctima como a sus familiares.
Se ha descubierto que muchos de los agresores tienen grupos donde comparten los datos personales de las chicas y videos y fotos sin su autorización. Lo que se pretende es que reciban una sanción por sus acciones y poder acabar con la violencia que se vive en las redes sociales.
Fuente: El Sol de Cuautla
Sin lugar a dudas, el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación TIC se incrementó exponencialmente durante la contingencia sanitaria derivada del COVID-19, lo cual ha puesto aún más en riesgo a las personas cuya información circula de manera indebida o sin control en internet.
El 3 de diciembre de 2019 se aprobó en el congreso de la Ciudad de México la llamada “Ley Olimpia”, la cual, consiste en un conjunto de reformas realizadas a los Códigos Penales de las entidades federativas, así como a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante las cuales, se reconoce la violencia digital como un tipo de delito.
Esta ley defiende a las mujeres que se han visto vulnerables por la exposición de sus fotos o videos íntimos generalmente difundidos por sus parejas. La violencia digital definida en el artículo 7° de la Ley general de Acceso de las mujeres a una vida libre, consiste en actos de acoso, hostigamiento, amenazas, vulneración de datos e información privada, así como la difusión de contenido sexual ya sean fotos, videos, audios, sin el consentimiento o mediante engaños a una persona.
Estas reformas son claves para garantizar la integridad y dignidad de cualquier persona, pues los daños que se provocan pueden afectar seriamente la vida privada y pública de las víctimas, causando un daño psicológico, económico, moral hasta sexual tanto a la víctima como a sus familiares.
Se ha descubierto que muchos de los agresores tienen grupos donde comparten los datos personales de las chicas y videos y fotos sin su autorización. Lo que se pretende es que reciban una sanción por sus acciones y poder acabar con la violencia que se vive en las redes sociales.
Fuente: El Sol de Cuautla
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